lunes, 28 de diciembre de 2015



POSIBLE MANIPULACIÓN O ERROR DE ANTENA 3


 El 26 de diciembre de 2015 en el telediario de Antena 3 por la noche se explicaba la forma de investir presidente.

Cuando hablan de la segunda ronda de votaciones dicen literalmente:
"….pero dato importante en esta segunda ronda solo optan los dos candidatos que han obtenido mas votos, es decir preferiblemente los del PP y del PSOE......"

el articulo 99 de la constitución Española define claramente la forma de elegir presidente, para nada llego a ver nada de esto en dicho articulo.

No conforme con ello hecho una ojeada a la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a simple vista en dicha ley no veo ningún articulo que hable de la forma de elegir presidente.

Podría ser exista algún otro texto legal que yo desconozca y que se encargue de regular la investidura de presidente.

Puede ser esto una forma de manipularnos para que sigamos pensando en el Bipartidismo???

Existen intereses ocultos para que España siga siendo Gobernada por el Bipartidismo???


Existen intereses para que los medios de comunicación estén a favor del Bipartidismo???





la constitución dedica del art 97 al 107 al Gobierno y a la Administración.

"Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso."



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